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title: "Nuevas normas de etiquetado del café descafeinado a partir de 2028"
locale: es
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license: cc_by
author: "Equipo editorial de Injoys"
source_url: https://injoys.com/es/articles/decaf-coffee-labeling-standard-korea-2028
published_at: 2026-07-11T16:25:13+09:00
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# Nuevas normas de etiquetado del café descafeinado a partir de 2028

> A raíz de la modificación de las normas de etiquetado de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Farmacéutica, a partir del 1 de enero de 2028 solo se podrá indicar «descafeinado» en los granos de café cuando el contenido residual de cafeína sea inferior o igual al 0,1 % del contenido de materia seca. Los productos resultantes de la colaboración entre bebidas alcohólicas y alimentos generales también deberán incluir la mención «bebida» o «bebida alcohólica» en la etiqueta principal, para que el consumidor pueda identificar fácilmente que se trata de una bebida alcohólica.

## Key Points

- A partir del 1 de enero de 2028, solo se podrá indicar que un café es descafeinado cuando el contenido residual de cafeína en los granos de café en bruto sea igual o inferior al 0,1 % del contenido de materia seca.
- Antes, cualquier producto al que se le hubiera eliminado más del 90 % de la cafeína podía llevar la indicación «descafeinado», pero a partir de ahora se tendrá en cuenta de forma más directa el nivel real de cafeína que queda.
- Expresiones como «sin cafeína», «descafeinado», «elaborado con granos descafeinados» y «elaborado con granos sin cafeína» se ven afectadas por la nueva normativa.
- Los productos resultantes de la colaboración entre bebidas alcohólicas y alimentos en general deben incluir la expresión «bebida alcohólica» o «alcohol» en el etiquetado principal, con el fin de reducir la confusión entre los consumidores.
- La fecha de entrada en vigor obligatoria de la nueva normativa es el 1 de enero de 2028, aunque las empresas pueden aplicarla de forma voluntaria antes de esa fecha.

## Resumen

Con la modificación y publicación de las «Normas de etiquetado de alimentos y otros productos» por parte de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Farmacéutica, las normas de etiquetado del café «descafeinado» se han vuelto más claras. La clave radica en que no se basa simplemente en la cantidad de cafeína eliminada, sino en **la cantidad de cafeína que realmente queda en los granos de café utilizados como materia prima**.

Según las normas revisadas, solo cuando el contenido de cafeína residual en los granos de café utilizados como materia prima sea **inferior al 0,1 % en materia seca** se podrá utilizar el etiquetado «descafeinado», «sin cafeína» o «elaborado con granos descafeinados», «elaborado con granos descafeinados».

Además, los productos resultantes de la colaboración entre bebidas alcohólicas y alimentos en general deben incluir en la etiqueta principal la mención **«bebida alcohólica» o «alcohol»**, para que el consumidor pueda identificar fácilmente que se trata de una bebida alcohólica. La fecha de entrada en vigor de la normativa revisada es el **1 de enero de 2028**.

## ¿Qué cambia?

### Cambios fundamentales en las normas de etiquetado de los productos descafeinados

Las normas anteriores se centraban en «si se había eliminado al menos el 90 % de la cafeína». Sin embargo, si el contenido de cafeína de los granos de café es elevado, aunque se elimine más del 90 %, la cantidad de cafeína restante puede ser mayor de lo que el consumidor espera.

Las nuevas normas introducen **un criterio de contenido de cafeína residual** para reducir estas limitaciones. Es decir, para que los granos de café utilizados en un producto puedan etiquetarse como «descafeinados», el porcentaje de cafeína residual debe ser inferior al 0,1 % en relación con el contenido de materia seca.

| Categoría | Normas anteriores | Normas revisadas |
|---|---:|---:|
| Método de evaluación | Centrado en la tasa de eliminación de cafeína | Centrado en el contenido de cafeína residual |
| Condiciones para poder etiquetarlo como «descafeinado» | Eliminación de al menos el 90 % de la cafeína | El contenido de cafeína residual de los granos de café utilizados como materia prima debe ser inferior al 0,1 % en peso seco |
| Significado desde el punto de vista del consumidor | Aunque la tasa de eliminación sea alta, la cantidad real residual puede ser relativamente elevada | Un criterio más acorde con la expectativa de un «café prácticamente sin cafeína» |
| Fecha de entrada en vigor | Aplicación actual | Aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2028 |

## ¿Qué significa «un máximo del 0,1 % en base a la materia seca»?

«En base a la materia seca» significa que el contenido se calcula tomando como referencia los componentes sólidos, excluyendo la humedad, como el agua. En alimentos cuyo contenido de humedad puede variar, como los granos de café o los extractos de café, el criterio de materia seca puede resultar más adecuado para comparar el contenido de los componentes que el simple criterio de peso.

El criterio al que se refiere esta modificación puede entenderse de la siguiente manera:

- Objeto: granos de café utilizados como materia prima
- Componente: cafeína residual
- Criterio: 0,1 % o menos en base a la materia seca
- Expresiones que pueden figurar en el etiquetado: «sin cafeína», «descafeinado», «elaborado con granos descafeinados», «elaborado con granos sin cafeína», etc.

No obstante, la cantidad real de cafeína presente en una taza de café que consume el consumidor puede variar en función de la cantidad de granos utilizados, el método de extracción, el volumen de la bebida y el proceso de elaboración. Por lo tanto, la nueva norma tiene por objeto aclarar los requisitos básicos de etiquetado, pero no significa que el contenido de cafeína de todas las bebidas descafeinadas sea exactamente el mismo.

## ¿Por qué se modifican las normas?

### 1. Para reducir la diferencia entre las expectativas de los consumidores y las normas de etiquetado

Muchos consumidores entienden que el «café descafeinado» es un café que no contiene cafeína o que contiene una cantidad muy reducida. Sin embargo, con la norma anterior de «eliminación de al menos el 90 %», la cantidad residual final podía variar en función de la cantidad de cafeína que contuvieran originalmente los granos de café.

Por ejemplo, si los granos de café tenían un alto contenido original de cafeína, incluso aplicando una tasa de eliminación elevada, la cantidad de cafeína que quedaba al final podía ser relativamente alta. Por lo tanto, desde el punto de vista del consumidor, al fijarse únicamente en la indicación «descafeinado», podía producirse una diferencia entre el nivel esperado y la cantidad real ingerida.

### 2. Para aumentar la objetividad del etiquetado

La nueva norma consiste en verificar directamente «cuánta cafeína queda», en lugar de «cuánta se ha eliminado». Esto hace que los criterios de etiquetado sean más objetivos y facilita la comparación entre productos.

### 3. Para ayudar a proteger a los consumidores sensibles a la cafeína

Las mujeres embarazadas, las madres lactantes, los adolescentes, las personas sensibles a la cafeína y aquellas con trastornos del sueño podrán controlar con mayor precaución su ingesta de cafeína. Una mayor claridad en los criterios de etiquetado de los productos descafeinados contribuirá a reducir los malentendidos a la hora de elegir un producto.

## ¿Qué expresiones se ven afectadas?

La normativa revisada se aplica a las expresiones de etiquetado que puedan transmitirse al consumidor con el mismo significado que «descafeinado».

Entre ellas destacan, por ejemplo, las siguientes:

- «Sin cafeína»
- «Descafeinado»
- «Elaborado con granos descafeinados»
- «Elaborado con granos descafeinados»

Es decir, para utilizar en el nombre del producto o en el etiquetado expresiones que el consumidor pueda interpretar como «café sin cafeína», los granos utilizados deberán cumplir con los nuevos criterios.

## Lo que el consumidor debe saber

### «Descafeinado» no equivale a «0 % de cafeína»

El término «descafeinado» suele referirse al café al que se le ha eliminado o reducido la cafeína, pero no significa necesariamente que no contenga cafeína en absoluto. Esta modificación tampoco se basa en un criterio de «0 %», sino en un límite «igual o inferior al 0,1 % en materia seca».

Se recomienda a las personas muy sensibles a la cafeína que comprueben conjuntamente el etiquetado del producto, la información facilitada por el fabricante y la información nutricional y de ingredientes.

### Los productos anteriores a la entrada en vigor podrán etiquetarse según la normativa vigente

La fecha de entrada en vigor de la nueva normativa es el 1 de enero de 2028. Hasta entonces, podrán comercializarse productos etiquetados según la normativa vigente. No obstante, las empresas pueden aplicar la nueva normativa de forma voluntaria antes de esa fecha.

### El contenido real de cafeína de las bebidas servidas en los establecimientos puede variar en función de las condiciones de elaboración

Aunque se utilicen granos descafeinados, la ingesta real de cafeína de la bebida puede verse afectada por los siguientes factores:

- Cantidad de café en grano utilizada
- Tiempo de extracción
- Método de extracción
- Capacidad de la bebida
- Número de shots
- Si se ha mezclado o no

Por lo tanto, los consumidores que necesiten limitar su consumo de cafeína no deben fijarse únicamente en la indicación «descafeinado», sino que, en la medida de lo posible, es más seguro que comprueben la información sobre el contenido de cafeína facilitada por el establecimiento o el fabricante.

## Aspectos que deben comprobar los operadores

Las empresas de fabricación y transformación de alimentos, los importadores y distribuidores de café en grano, las franquicias de cafeterías y las empresas de fabricación y transformación para venta inmediata deben revisar el etiquetado y la gestión de las materias primas para ajustarse a la nueva normativa.

### Lista de comprobación

| Elemento de verificación | Contenido a comprobar |
|---|---|
| Criterios de las materias primas | Comprobar que el contenido residual de cafeína de los granos de café que se etiquetarán como «descafeinados» sea inferior al 0,1 % en relación con el contenido de materia seca |
| Texto del etiquetado | Comprobar que expresiones como «descafeinado», «sin cafeína» o «elaborado con granos descafeinados» se ajustan a la normativa |
| Documentación justificativa | Gestionar la documentación verificable, como los certificados de análisis de los proveedores de granos de café y las especificaciones de las materias primas |
| Materiales de envase | Evaluar si es necesario modificar el texto de los envases de cara a la fecha de entrada en vigor en 2028 |
| Información en tienda | Revisar de forma exhaustiva todos los soportes de información, como cartas de menú, páginas de venta en línea y nombres de productos en aplicaciones de reparto a domicilio |
| Aplicación anticipada | Estudiar la posibilidad de aplicar las normas de forma voluntaria antes de la fecha de entrada en vigor |

## También cambiará el etiquetado de los productos resultantes de colaboraciones con bebidas alcohólicas

Esta revisión incluye, además de las normas sobre el café, las normas de etiquetado para los productos resultantes de colaboraciones entre bebidas alcohólicas y alimentos en general. Recientemente, con el lanzamiento de productos fruto de colaboraciones entre marcas de bebidas alcohólicas y fabricantes de galletas, helados, bebidas y comida preparada, se ha planteado la posibilidad de que los consumidores confundan si se trata de una bebida alcohólica o de un alimento en general.

A partir de ahora, los productos resultantes de colaboraciones con bebidas alcohólicas deberán incluir la expresión **«bebida alcohólica» o «alcohol»** en la superficie principal de etiquetado, para que los consumidores puedan identificarlos fácilmente.

### ¿Qué es la superficie principal de etiquetado?

La superficie principal de etiquetado es la parte principal del envase que el consumidor ve en primer lugar al comprar el producto. Por lo general, se trata de la parte frontal, donde se colocan el nombre del producto, la marca y las imágenes principales.

Esta norma tiene como objetivo reducir la confusión entre los consumidores y, en particular, ayudar a los menores de edad y a los consumidores que no beben alcohol a identificar con mayor claridad la naturaleza del producto.

## Fecha de entrada en vigor y calendario de aplicación

| Apartado | Contenido |
|---|---|
| Contenido de la modificación | Revisión de los criterios de etiquetado del café descafeinado y de los productos derivados de la colaboración con el sector de las bebidas alcohólicas |
| Fecha de entrada en vigor | 1 de enero de 2028 |
| Aplicación anticipada | Posibilidad de aplicación voluntaria por parte de las empresas |
| Repercusión en los consumidores | Mejora de la fiabilidad del etiquetado del café descafeinado y de la identificabilidad de los productos derivados del sector de las bebidas alcohólicas |
| Repercusión en las empresas | Necesidad de verificar los criterios de las materias primas, revisar los textos de etiquetado y gestionar el etiquetado en los envases y en línea |

## Resumen

El objetivo principal de esta modificación es que el etiquetado de los alimentos se ajuste mejor a las expectativas generales de los consumidores. En adelante, el café descafeinado podrá etiquetarse en función del contenido real de cafeína residual, y no solo del porcentaje de eliminación. Además, los productos derivados de la colaboración con el sector de las bebidas alcohólicas deberán indicar más claramente la naturaleza del producto mediante la indicación «bebida alcohólica» o «bebida con alcohol».

A partir de 2028, los consumidores podrán comprender el etiquetado de «descafeinado» con arreglo a criterios más claros, mientras que las empresas deberán revisar sistemáticamente la documentación de las materias primas y los textos de etiquetado antes de la fecha de entrada en vigor.

## FAQ

### ¿A partir de cuándo cambiarán las normas de etiquetado del café descafeinado?
La fecha de entrada en vigor obligatoria de las normas revisadas es el 1 de enero de 2028. No obstante, si las empresas lo desean, pueden aplicarlas de forma voluntaria antes de esa fecha.

### ¿Qué tipos de café podrán etiquetarse como «descafeinados» en el futuro?
Se puede indicar «sin cafeína» o «descafeinado» cuando el contenido residual de cafeína de los granos de café utilizados como materia prima sea inferior al 0,1 % en peso de materia seca.

### ¿Cuáles eran los criterios anteriores para el café descafeinado?
Anteriormente, cualquier producto de café del que se hubiera eliminado más del 90 % de la cafeína podía llevar la indicación «descafeinado». La nueva normativa refleja de forma más directa el contenido real de cafeína restante, en lugar de la tasa de eliminación.

### ¿«Descafeinado» significa que no contiene nada de cafeína?
No. El término «descafeinado» se refiere al café al que se le ha eliminado o reducido la cafeína, pero no significa que no contenga cafeína. La nueva norma también establece un límite máximo de residuos del 0,1 % en peso seco.

### ¿La expresión «café en grano descafeinado» también debe ajustarse a la nueva normativa?
Sí. Las expresiones que el consumidor pueda interpretar como «café descafeinado», como «café con granos descafeinados» o «café con granos descafeinados», deben cumplir los criterios relativos a los residuos de cafeína en los granos de café utilizados como materia prima.

### ¿Se podrán ver los productos con el etiquetado anterior antes de la fecha de entrada en vigor?
Sí, es posible. Hasta el 1 de enero de 2028, los productos etiquetados según la normativa vigente podrán seguir comercializándose. No obstante, algunas empresas podrán aplicar la nueva normativa de forma anticipada.

### ¿La cantidad de cafeína de las bebidas descafeinadas que se venden en las cafeterías es siempre la misma?
No se puede decir que sea siempre igual. La cantidad real de cafeína que contiene una taza puede variar en función de la cantidad de café en grano utilizada, el método de preparación, el volumen de la bebida y el número de shots, entre otros factores.

### ¿Qué indicación se añade a los productos resultantes de colaboraciones en el sector de las bebidas alcohólicas?
Los productos resultantes de la colaboración entre bebidas alcohólicas y alimentos en general deben incluir la indicación «bebida alcohólica» o «alcohol» en la etiqueta principal, para que el consumidor pueda identificar fácilmente que se trata de una bebida alcohólica.

### ¿Por qué son necesarias las normas de etiquetado de los productos de colaboración en el sector de las bebidas alcohólicas?
Los productos fruto de la colaboración entre marcas de bebidas alcohólicas y de alimentación general pueden llevar a los consumidores a confundir si se trata de una bebida alcohólica o de un producto alimenticio, debido al envase o a la imagen de marca. El nuevo etiquetado tiene como objetivo reducir esta confusión.

### ¿Qué deben preparar los empresarios?
Las empresas que utilicen la indicación «descafeinado» deben comprobar el contenido residual de cafeína en los granos de café, el texto que figura en los envases, las páginas de venta en línea y la información que aparece en las cartas de menú. En caso de vender productos en colaboración con el sector de las bebidas alcohólicas, también deben verificar la información que figura en las etiquetas de las bebidas alcohólicas.

## Sources

- [Agencia de Seguridad Alimentaria y Farmacéutica](https://www.mfds.go.kr/)
- [Centro de Información sobre Legislación Nacional](https://www.law.go.kr/)

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