La solicitud semestral del incentivo por trabajo correspondiente al primer semestre de 2026 se realizará del 1 al 15 de septiembre de 2026. Pueden solicitarlo los hogares en los que tanto el solicitante como su cónyuge hayan percibido únicamente rentas del trabajo en 2026. Antes de presentar la solicitud, deben comprobarse los ingresos totales conjuntos de la pareja en 2025, el patrimonio de los miembros del hogar a fecha de 1 de junio de 2025 y una cuenta bancaria a nombre del solicitante.
La solicitud puede presentarse en Hometax, del Servicio Nacional de Impuestos, a través del menú Incentivos·liquidación fiscal de fin de año·donaciones > Solicitud semestral del incentivo por trabajo. Aunque no se haya recibido una notificación de solicitud del Servicio Nacional de Impuestos, se puede presentar directamente si se considera que se cumplen los requisitos.
Condiciones clave que deben comprobarse antes de solicitarlo
Deben revisarse todas las condiciones siguientes.
- Tipo de ingresos: tanto el solicitante como su cónyuge deben haber percibido únicamente rentas del trabajo en 2026.
- Ingresos totales: los ingresos totales conjuntos de la pareja en 2025 deben ser inferiores al límite correspondiente al tipo de hogar.
- Patrimonio: el patrimonio total de los miembros del hogar a fecha de 1 de junio de 2025 debe ser inferior a 240 millones de wones.
- Otros motivos de exclusión: no se debe incurrir en ninguno de los motivos generales de exclusión del incentivo por trabajo, como los relativos a la nacionalidad o a la condición de hijo a cargo de otro residente.
Límites de ingresos totales e importe máximo calculado por tipo de hogar
| Tipo de hogar | Límite de ingresos totales conjuntos de la pareja en 2025 | Importe máximo anual calculado |
|---|---|---|
| Hogar unipersonal | Menos de 22 millones de wones | 1,65 millones de wones |
| Hogar con un solo perceptor de ingresos | Menos de 32 millones de wones | 2,85 millones de wones |
| Hogar con dos perceptores de ingresos | Menos de 44 millones de wones | 3,3 millones de wones |
Los importes de la tabla son los máximos anuales. El importe real calculado varía según el tipo de hogar y el total de salarios, entre otros factores, y unos ingresos bajos no implican que siempre se calcule el importe máximo.
El tipo de hogar se clasifica según la existencia de cónyuge, hijos a cargo o ascendientes directos, así como el nivel de ingresos del solicitante y de su cónyuge, entre otros criterios. Los criterios detallados deben consultarse en Hometax. En los hogares con cónyuge, la clasificación como hogar con uno o dos perceptores de ingresos puede variar según el total de salarios de cada cónyuge, por lo que debe comprobarse el tipo de hogar que aparece en Hometax.
Elementos incluidos en el patrimonio
El patrimonio total puede incluir, entre otros, los siguientes bienes que posean los miembros del hogar.
- Viviendas, terrenos y edificios
- Automóviles de pasajeros
- Depósitos de alquiler y fianzas de arrendamiento
- Activos financieros, como depósitos bancarios y cuentas de ahorro
- Valores y derechos de afiliación
- Derechos para adquirir bienes inmuebles
Por lo general, las deudas no se deducen al calcular el patrimonio. Los criterios de reducción y el porcentaje de pago en función del patrimonio total deben consultarse en la información de Hometax correspondiente al año en cuestión.
Pasos para presentar la solicitud en Hometax
1. Comprobar el tipo de ingresos
Debe comprobarse si en 2026 el solicitante o su cónyuge tienen ingresos distintos de las rentas del trabajo, como ingresos empresariales o ingresos de actividades religiosas. No debe considerarse únicamente si existe un registro empresarial, sino que la decisión debe basarse en los datos sobre ingresos que vayan a declararse realmente.
2. Preparar los datos del hogar, los ingresos y el patrimonio
Comprobar de antemano la siguiente información puede reducir los errores en la solicitud.
- Composición del hogar según el registro de residentes e información del cónyuge
- Ingresos totales conjuntos de la pareja en 2025
- Patrimonio de cada miembro del hogar a fecha de 1 de junio de 2025
- Medio de verificación de identidad
- Número de una cuenta a nombre del solicitante en la que se recibirá el incentivo
- Número de autenticación individual, si se ha recibido una notificación de solicitud del Servicio Nacional de Impuestos
3. Acceder a Hometax dentro del plazo de solicitud
Debe accederse a Hometax del 1 al 15 de septiembre de 2026 y entrar en el menú Incentivos·liquidación fiscal de fin de año·donaciones > Solicitud semestral del incentivo por trabajo. Quienes hayan recibido la notificación pueden comprobar la información rellenada previamente, mientras que quienes no la hayan recibido pueden introducir directamente los datos y presentar la solicitud.
Las personas que hayan recibido la notificación y tengan dificultades para utilizar Internet pueden recurrir a los métodos oficiales de solicitud indicados en ella, como el servicio telefónico automatizado del Servicio Nacional de Impuestos. Para mayor seguridad, conviene volver a comprobar en la notificación del Servicio Nacional de Impuestos del año correspondiente el número de teléfono y quiénes pueden utilizar el servicio.
4. Revisar por última vez la solicitud
Antes de enviarla, deben revisarse nuevamente los siguientes puntos.
- Si se ha omitido algún ingreso distinto de las rentas del trabajo, incluidos los del cónyuge
- Si se ha aplicado como fecha de referencia del patrimonio el 1 de junio de 2025 y no la fecha de solicitud
- Si se han incluido el depósito de alquiler y los activos financieros
- Si el número de cuenta y los datos del titular son correctos
5. Comprobar la recepción y el resultado de la revisión
Después de presentar la solicitud, debe comprobarse en Hometax si ha sido recibida y cuál es el estado de la revisión. El importe estimado que figura en la notificación de solicitud no es el importe definitivo que se pagará. El Servicio Nacional de Impuestos decidirá si procede el pago y su cuantía después de revisar los datos de ingresos y patrimonio.
Importe y forma de pago en diciembre
El importe correspondiente al primer semestre se calcula tomando como base el 35 % del importe anual estimado. Está previsto que la cantidad aprobada tras la revisión se pague a más tardar el 30 de diciembre de 2026.
No obstante, el importe efectivamente ingresado puede variar o el pago puede quedar aplazado en los siguientes casos.
- Cuando el patrimonio total se encuentre en un tramo sujeto a reducción
- Cuando existan causas legales de deducción, como la compensación de deudas tributarias pendientes
- Cuando el importe previsto para el primer semestre esté sujeto al criterio de aplazamiento del pago
- Cuando los datos recopilados sobre ingresos y patrimonio indiquen una alta probabilidad de devolución futura
- Cuando el contenido de la solicitud difiera de los datos comprobados por el Servicio Nacional de Impuestos
La solicitud semestral no es un sistema que determine definitivamente el incentivo tomando únicamente como referencia el salario del primer semestre. Tiene una estructura de pago anticipado y regularización: primero se paga una parte y después se recalcula una vez comprobados los ingresos anuales.
Solicitud automática del segundo semestre y regularización en 2027
Al solicitar la parte correspondiente al primer semestre de 2026, se considera presentada también la solicitud correspondiente al segundo semestre de 2026. Por tanto, en principio, el mismo hogar no necesita volver a solicitar la parte del segundo semestre.
El Servicio Nacional de Impuestos comprobará los ingresos anuales de 2026 y los requisitos patrimoniales, y regularizará el incentivo anual en junio de 2027.
- Si el importe recibido por adelantado es inferior al importe definitivo calculado, se pagará la diferencia.
- Si el importe recibido por adelantado es superior al importe definitivo calculado, podrá exigirse la devolución del exceso.
- Si finalmente no se cumplen los requisitos, la totalidad del importe ya pagado puede quedar sujeta a devolución.
Si se comprueba que el solicitante o su cónyuge tienen ingresos distintos de las rentas del trabajo, como ingresos empresariales, quedarán excluidos del pago semestral y la solicitud podrá tratarse como una solicitud ordinaria, conforme al calendario de revisión ordinaria. En este caso, el momento de la regularización puede diferir del aplicable a los hogares que presentan la solicitud semestral ordinaria basada en rentas del trabajo.