La indemnización por jubilación es, en principio, una prestación que se abona al trabajador cuando este se jubila. Sin embargo, el actual régimen de prestaciones por jubilación de Corea prevé, de forma excepcional, la posibilidad de que el trabajador, siempre que se den las circunstancias establecidas por la ley y el empresario lo acepte, reciba por adelantado la indemnización por jubilación ya devengada antes de su jubilación.
Resumen
La liquidación anticipada de la indemnización por jubilación no es un «pago anticipado que se puede recibir en cualquier momento si es necesario». Es necesario comprobar los tres aspectos siguientes.
| Aspecto a comprobar | Contenido esencial |
|---|---|
| Destinatarios del régimen | Debe tratarse de un trabajador al que se aplique el régimen de indemnización por cese; por lo general, se comprueban primero los requisitos de una antigüedad laboral de al menos un año y una jornada laboral semanal prevista de al menos 15 horas, calculada como media de las últimas cuatro semanas. |
| Motivos legales | Debe corresponder a alguno de los motivos establecidos en el reglamento de aplicación, como la compra de una vivienda, el pago de un alquiler con fianza o un depósito de garantía, los gastos médicos de cuidados de larga duración que cumplan determinados requisitos, la quiebra o el concurso de acreedores en los últimos cinco años, el techo salarial o la reducción de la jornada laboral. |
| Consentimiento del empresario | Aunque el trabajador cumpla los requisitos, no existe la obligación de que el empresario tenga que pagarlo necesariamente, ya que la empresa puede denegar la solicitud. |
¿Qué es la indemnización por cese?
La indemnización por cese es una forma de prestación que el empresario abona al trabajador cuando este cesa en su empleo. Según la «Ley de Garantía de las Prestaciones por Cese de los Trabajadores», los empresarios que hayan establecido un régimen de indemnización por cese deben disponer de un sistema que permita abonar, como indemnización, un importe equivalente a 30 días o más del salario medio por cada año de servicio continuado.
El salario medio es la cantidad obtenida al dividir el importe total de los salarios abonados al trabajador durante los tres meses anteriores a la fecha en que se produjo el hecho que da lugar al cálculo, según la «Ley de Normas Laborales», entre el número total de días de dicho período. En la práctica, el cálculo de la indemnización por cese se basa en la siguiente fórmula:
text Indemnización por cese = salario medio diario × 30 días × número de días de servicio continuado ÷ 365
No obstante, existen excepciones en el cálculo del salario medio. En algunos casos, si el salario medio calculado es inferior al salario habitual, se debe tomar como referencia este último; por lo tanto, a la hora de calcular el importe real, es necesario comprobar tanto las partidas salariales como los períodos excluidos del cálculo.
Significado de la liquidación intermedia de la indemnización por cese
La liquidación provisional de la indemnización por cese se refiere al pago anticipado de la indemnización correspondiente al período de servicio continuado que el trabajador ha acumulado antes de su cese. La formulación legal establece que, si el trabajador lo solicita por motivos determinados por decreto presidencial, el empresario puede liquidar y abonar por adelantado, antes del cese, la indemnización correspondiente al período de servicio continuado de dicho trabajador.
Lo importante es la expresión «puede abonar». Esto establece los motivos excepcionales en los que es posible la liquidación anticipada, pero no significa que el pago se realice automáticamente solo por la solicitud del trabajador.
Motivos legales que permiten la liquidación anticipada de la indemnización por jubilación
A fecha de 5 de julio de 2026, los principales motivos de liquidación anticipada recogidos en el artículo 3 del «Decreto de aplicación de la Ley de garantía de las prestaciones por jubilación de los trabajadores» pueden resumirse de la siguiente manera:
| Categoría | Motivos admisibles | Requisitos fundamentales |
|---|---|---|
| Adquisición de vivienda | Cuando un trabajador que no sea propietario adquiera una vivienda a su nombre | El trabajador debe carecer de vivienda propia a fecha de la solicitud, y la vivienda debe adquirirse a su nombre. |
| Fianza de alquiler o depósito de garantía | Cuando un trabajador que no sea propietario de una vivienda abone una fianza de alquiler o un depósito de garantía con fines residenciales | Se limita a una sola vez mientras se trabaje en una misma empresa. |
| Gastos médicos por cuidados de larga duración | Cuando el trabajador, su cónyuge o un familiar a su cargo requiera cuidados durante seis meses o más debido a una enfermedad o lesión | Los gastos médicos a cargo del trabajador deben superar el 125 por mil de su salario bruto anual. |
| Quiebra | En caso de que el trabajador haya sido declarado en quiebra en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud | Se toma como referencia la sentencia de quiebra dictada por el tribunal. |
| Reestructuración personal | En caso de que el trabajador haya recibido una resolución de apertura de un procedimiento de reestructuración personal en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud | Se toma como referencia la resolución judicial de apertura del procedimiento de reestructuración personal. |
| Sistema de reducción salarial, etc. | En caso de que se aplique un sistema en el que el salario se reduzca en función de una edad determinada, la antigüedad en la empresa o el importe del salario, como condición para la ampliación o la garantía de la edad de jubilación | Se comprueba mediante el reglamento de empleo, el convenio colectivo, el contrato de trabajo o los datos salariales. |
| Reducción de la jornada laboral prevista | En caso de que, por acuerdo entre el empresario y el trabajador, se reduzca la jornada laboral prevista en al menos una hora al día o cinco horas a la semana, y se acuerde continuar trabajando durante al menos tres meses con la jornada reducida | Es necesario que exista un acuerdo de reducción de la jornada laboral y que se prevea continuar trabajando durante al menos tres meses. |
| Reducción relacionada con el régimen de 52 horas semanales | En los casos en que la indemnización por cese se reduzca debido a la reducción de la jornada laboral derivada de la modificación de la Ley de Normas Laborales | Debe producirse una reducción de la indemnización por cese como consecuencia de la reducción de la jornada laboral legal. |
| Daños por catástrofes | En caso de sufrir daños por una catástrofe que se correspondan con los motivos establecidos y publicados por el Ministro de Empleo y Trabajo | Pueden ser motivo de consideración los daños en la vivienda, la desaparición de familiares o la necesidad de tratamiento hospitalario durante 15 días o más. |
Criterios que suelen generar confusión según el motivo
1. Adquisición de vivienda por parte de personas sin vivienda
La condición de «sin vivienda» se evalúa en función del propio trabajador. Esto no significa que todos los miembros del núcleo familiar deban carecer de vivienda, sino que lo importante es que, a fecha de la solicitud, el trabajador no posea ninguna vivienda a su nombre.
La vivienda debe adquirirse a nombre del propio trabajador. La compra de una vivienda a nombre exclusivo del cónyuge no se ajusta, en principio, a este motivo, pero la compra de una vivienda a nombre conjunto de ambos cónyuges puede considerarse un motivo válido.
En la práctica, el plazo de solicitud se establece entre la fecha de formalización del contrato de compraventa y un mes después de la inscripción del cambio de titularidad. La empresa suele comprobar el certificado de empadronamiento, el extracto del Registro de la Propiedad o el registro de gestión de edificios, el certificado de tributación o exención del impuesto sobre el patrimonio, así como el contrato de compraventa o de promoción inmobiliaria.
2. Carga del depósito de alquiler o de la fianza
No solo el depósito de un contrato de «jeonse», sino también el depósito mensual de un contrato de alquiler con fines residenciales puede incluirse en el concepto de «depósito de alquiler». Si se firma un nuevo contrato en el mismo lugar debido a un aumento del depósito, esto puede constituir un motivo válido; sin embargo, si simplemente se prorroga la duración del contrato sin aumentar el depósito, es difícil considerarlo un motivo para una liquidación intermedia.
Este motivo está limitado a una sola vez mientras se trabaje en una misma empresa. Por lo tanto, es necesario comprobar si anteriormente se ha recibido una liquidación intermedia en la misma empresa por el mismo motivo.
3. Gastos médicos y de tratamiento de más de seis meses
El mero hecho de que «se necesite un tratamiento de más de seis meses» no es suficiente. El reglamento vigente exige que el propio trabajador, su cónyuge o un familiar a su cargo necesiten tratamiento durante seis meses o más debido a una enfermedad o lesión, y que el trabajador corra con los gastos médicos por un importe superior a 125 milésimas de su salario total anual.
El período de convalecencia no se limita únicamente al tratamiento hospitalario. Si se requiere un tratamiento específico debido a una enfermedad o lesión, el período de tratamiento ambulatorio o farmacológico también puede incluirse a la hora de determinar la duración de la convalecencia. El salario total anual se calcula, por lo general, tomando como referencia el salario total del año anterior del trabajador que ha solicitado la liquidación intermedia.
4. Quiebra y reestructuración personal
Tanto la declaración de quiebra como la resolución de apertura del procedimiento de reestructuración personal deben haberse producido en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de la quiebra, lo fundamental es que se haya producido en los cinco años anteriores a la fecha de la declaración de quiebra, independientemente de si se ha concedido la exoneración o la rehabilitación.
En el caso de la reestructuración personal, el criterio es la resolución judicial de apertura del procedimiento de reestructuración personal. Los acuerdos de reestructuración personal o los acuerdos previos a la reestructuración de la Comisión de Recuperación Crediticia difieren de la resolución judicial de apertura del procedimiento de reestructuración personal, por lo que difícilmente pueden considerarse motivos equivalentes.
5. Reducción salarial y reducción de la jornada laboral
El sistema de salario máximo, la reducción de la jornada laboral prevista y la aplicación del régimen de 52 horas semanales son motivos que tienen en cuenta situaciones en las que los criterios de cálculo de la indemnización por jubilación futura pueden reducirse, lo que puede resultar desfavorable para los trabajadores. En este caso, es necesario comprobar qué medidas se aplican realmente, cómo se reducen el salario o la jornada laboral, y si ello conlleva una disminución de la indemnización por cese.