La denominada «ley para prevenir la contención de las cotizaciones» es una propuesta política destinada a impedir que los accionistas de control de una empresa eviten la subida de la cotización o tengan incentivos para mantenerla baja con el fin de reducir el impuesto sobre sucesiones o donaciones. No se ha establecido un nombre jurídico oficial específico y, por lo general, se refiere a una propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para introducir un límite mínimo basado en el valor del activo neto en la valoración de acciones cotizadas heredadas o donadas.
La idea central es sencilla. Si la relación precio-valor contable (PBR) de una empresa cotizada es inferior a 0.8 veces, se propone no utilizar directamente la cotización formada en el mercado, sino valorar las acciones en al menos el 80% del valor del activo neto. No obstante, los destinatarios concretos, las excepciones y el método de cálculo del activo neto deberán comprobarse en el texto legislativo definitivo.
Qué es la ley para prevenir la contención de las cotizaciones
La «contención de las cotizaciones» no es tanto un término jurídico independiente como una expresión utilizada en el debate político. Parte de la preocupación de que el accionista mayoritario o los directivos puedan frenar la subida de la cotización antes de una sucesión mediante decisiones como las siguientes.
- Mantener una actitud pasiva respecto al reparto de dividendos o la amortización de acciones propias pese a disponer de suficiente efectivo
- Conservar en exceso activos de baja rentabilidad o inmuebles ociosos
- Promover ampliaciones de capital o escisiones cuyos efectos sobre el valor empresarial y el valor para los accionistas no estén claros
- Mostrar una actitud pasiva respecto a las explicaciones a los inversores, la divulgación de información y las actividades de IR
Estas conductas no implican siempre una contención de la cotización con fines sucesorios. La tenencia de efectivo, la adquisición de inmuebles, las ampliaciones de capital o las escisiones empresariales también pueden responder a razones normales de gestión. Por ello, la finalidad del sistema no es regular una por una las decisiones empresariales, sino reducir el propio beneficio fiscal derivado de una cotización baja mediante el establecimiento de un límite mínimo para la valoración de herencias y donaciones.
Método actual de valoración de las acciones cotizadas
Conforme a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las acciones cotizadas se valoran, en principio, calculando el promedio de los precios finales de mercado publicados diariamente durante los 2 meses anteriores y los 2 meses posteriores a la fecha de valoración. En general, la fecha de valoración es la fecha de apertura de la sucesión en las herencias y la fecha de la donación en las donaciones.
La razón para utilizar el promedio de un total de 4 meses en torno a la fecha de valoración es reducir el efecto fiscal de una subida o caída brusca producida en un solo día. Cuando resulte difícil aplicar directamente el período medio debido a una ampliación de capital, una fusión u otras circunstancias, pueden aplicarse disposiciones específicas.
Con el método actual, aunque el activo neto contable sea elevado, si la cotización de mercado es baja, la valoración de las acciones también será baja. Por el contrario, aunque el activo neto sea reducido, si la cotización es elevada porque refleja expectativas de crecimiento, aumentarán tanto la valoración como la carga fiscal.
Límite mínimo propuesto de PBR de 0.8 veces
El PBR es un indicador que muestra cuántas veces el valor contable por acción representa el precio al que cotiza una acción.
- Por acción:
PBR = cotización ÷ valor contable por acción (BPS) - Para toda la empresa:
PBR = capitalización bursátil ÷ activo neto
La propuesta debatida consiste en aplicar el 80% del valor del activo neto como límite mínimo de valoración para las acciones cotizadas cuyo PBR sea inferior a 0.8 veces. Conceptualmente, puede expresarse del siguiente modo.
Valoración de la herencia o donación = el mayor importe entre la valoración basada en el precio de mercado y el 80% del valor del activo neto
Esta no es una redacción legal definitiva, sino una expresión simplificada de la idea básica del sistema. La legislación efectiva deberá determinar, entre otras cuestiones, si se utilizarán los estados financieros consolidados o separados, el activo neto de qué ejercicio se tendrá en cuenta y en qué orden se aplicará el recargo correspondiente al accionista mayoritario.
Ejemplo sencillo
Supongamos que el valor del activo neto correspondiente a una participación es de 1,000 unidades de cien millones de wones y que su valor según la cotización media actual es de 600 unidades de cien millones de wones.
- Proporción equivalente al PBR: 0.6 veces
- 80% del valor del activo neto: 800 unidades de cien millones de wones
- Valoración actual basada en el precio de mercado: 600 unidades de cien millones de wones
- Valoración al aplicar el límite mínimo propuesto: 800 unidades de cien millones de wones
En este ejemplo, la valoración fiscal aumenta en 200 unidades de cien millones de wones. El impuesto efectivo variará en función de si se trata de una herencia o una donación, de la existencia de otros bienes y deudas, de las deducciones y tramos fiscales aplicables y de si se aplica el recargo correspondiente al accionista mayoritario.
Relación con la valoración de las acciones no cotizadas
La cifra de PBR de 0.8 veces se inspira en el límite mínimo basado en el valor del activo neto utilizado para valorar las acciones no cotizadas. Como estas acciones no disponen de un precio de mercado formado continuamente en una bolsa, la legislación fiscal utiliza un método de valoración complementario.
En general, la valoración se realiza ponderando el valor de los beneficios netos y el valor del activo neto, pero si una determinada valoración complementaria es inferior al 80% del valor del activo neto, se aplica ese 80% como límite mínimo. No obstante, pueden aplicarse reglas de valoración diferentes a las sociedades con una proporción excesiva de inmuebles o a las sociedades que llevan poco tiempo en actividad, entre otras.
La propuesta política pretende introducir parcialmente este concepto de límite mínimo de las acciones no cotizadas también para las acciones cotizadas. Sin embargo, dado que las acciones cotizadas sí cuentan con un precio real de mercado, surge el debate sobre si pueden tratarse del mismo modo que las acciones no cotizadas.
El recargo al accionista mayoritario y el significado de «hasta el 60%»
El tipo nominal máximo de los impuestos sobre sucesiones y donaciones es del 50%, aplicable al tramo de base imponible superior a 30 unidades de cien millones de wones. A las acciones de accionistas mayoritarios y otras personas que cumplan determinados requisitos puede aplicárseles una valoración con un recargo del 20%.
Por este motivo, se utiliza habitualmente la expresión 50% × 120% = 60%. Sin embargo, esta cifra simplemente representa de forma simplificada la carga marginal máxima en comparación con el valor original de las acciones.
Por ejemplo, si una participación del accionista mayoritario con un valor de mercado de 1,000 unidades de cien millones de wones recibe un recargo del 20%, su valoración pasa a ser de 1,200 unidades de cien millones de wones. Incluso suponiendo de forma simplificada que no existen otros bienes, deudas ni deducciones y que las 1,200 unidades de cien millones de wones constituyen íntegramente la base imponible, el impuesto calculado, tras aplicar una deducción por progresividad de 4 unidades de cien millones y 6,000 unidades de diez mil wones, sería de aproximadamente 595 unidades de cien millones y 4,000 unidades de diez mil wones.
En el cálculo efectivo, los siguientes factores modifican el importe del impuesto.
- Deducciones por herencia o por bienes donados
- Deudas, gastos funerarios y otras partidas deducibles
- Bienes recibidos previamente en donación de la misma persona
- Deducción fiscal por declaración y método de pago
- Aplicación y excepciones de la valoración con recargo al accionista mayoritario
- Proporción que representan las acciones correspondientes dentro del patrimonio hereditario total
Por tanto, el «tipo efectivo del 60%» no debe entenderse como un tipo fijo aplicable a todas las herencias y donaciones de accionistas mayoritarios.
Comparación entre el sistema actual y la propuesta
| Categoría | Valoración actual de las acciones cotizadas | Método de límite mínimo de PBR debatido |
|---|---|---|
| Criterio básico | Promedio de los precios de cierre de los 2 meses anteriores y posteriores a la fecha de valoración | Consideración conjunta de la valoración de mercado y el límite mínimo basado en el valor del activo neto |
| Empresas con PBR bajo | El bajo precio de mercado se refleja en la valoración | Si el PBR es inferior a 0.8 veces, puede aplicarse como límite mínimo el 80% del valor del activo neto |
| Objetivo político | Respetar el precio formado en el mercado real | Reducir el incentivo fiscal para mantener baja la cotización antes de una sucesión |
| Ventajas | El cálculo es relativamente claro y se aproxima al precio real de negociación | Reduce la posibilidad de disminuir la carga fiscal aprovechando la infravaloración |
| Riesgos principales | Puede generar incentivos para que el accionista de control evite la subida de la cotización | La valoración fiscal puede superar el precio al que las acciones pueden venderse en el mercado |
Efectos esperados
Refuerzo de los incentivos para remunerar a los accionistas
Si la valoración deja de disminuir aunque la cotización sea inferior al 80% del valor del activo neto, se reducirá el beneficio fiscal que obtiene de una cotización baja el accionista de control que prepara una sucesión. También podrían reducirse los incentivos para evitar políticas destinadas a mejorar el valor para los accionistas, como el aumento de los dividendos, la amortización de acciones propias o la venta de activos no esenciales.
Mejora de la armonización de intereses entre accionistas minoritarios y accionistas de control
Se ha señalado la existencia de un conflicto de intereses porque los accionistas ordinarios prefieren una subida de la cotización, mientras que un accionista de control próximo a una sucesión puede preferir una cotización baja debido a la carga fiscal. El límite mínimo de valoración puede interpretarse como un mecanismo destinado a reducir este conflicto de intereses.
Compensación de las limitaciones de regular actos empresariales concretos
Desde el exterior, resulta difícil determinar si la tenencia de efectivo, la compra de inmuebles, una ampliación de capital o una escisión constituyen decisiones normales de gestión o instrumentos para contener la cotización. Modificar las reglas de valoración ofrece la ventaja de permitir el ajuste de los incentivos fiscales sin tener que demostrar directamente la intención de la conducta.
Principales efectos adversos y cuestiones de diseño
El PBR normal varía según el sector
Los sectores que requieren grandes volúmenes de activos tangibles o capital propio, como la industria manufacturera, la siderurgia, la construcción, las finanzas y el transporte, pueden presentar estructuralmente un PBR bajo. En cambio, en sectores como la biotecnología, el software y los videojuegos, el PBR puede ser elevado debido a la tecnología, el personal y las expectativas de crecimiento que no quedan suficientemente reflejados en los libros contables.
Aplicar el mismo umbral de 0.8 veces a todos los sectores entraña el riesgo de considerar como contención de la cotización incluso un PBR bajo derivado de la estructura normal de una industria.
El activo neto contable puede diferir del valor económico
El activo neto es una cifra calculada conforme a normas contables. Por las siguientes razones, puede diferir del valor real de realización o de la capacidad de generación de beneficios.
- Cuando el activo neto aumenta debido a la revalorización de terrenos
- Cuando permanecen contabilizados créditos o existencias con baja probabilidad de recuperación
- Cuando el valor económico de instalaciones antiguas es inferior a su valor contable
- Cuando valores intangibles como la marca, la tecnología o el personal no se reflejan suficientemente en los libros
- Cuando, debido a una erosión del capital, el denominador es muy pequeño o negativo
En particular, si el activo neto es negativo, resulta difícil interpretar el PBR de manera habitual, por lo que se necesitan reglas específicas.
Pueden gravarse valoraciones superiores al precio de mercado
Las acciones cotizadas cuentan con un precio al que se negocian realmente en un mercado público. Si se aplica un límite mínimo basado en el valor del activo neto, el contribuyente podría tener que pagar impuestos sobre una valoración superior al importe que podría obtener vendiendo su participación en el mercado.
Cuando sea necesario vender acciones para pagar el impuesto sobre sucesiones, puede surgir un problema de liquidez al tener que venderlas a un precio inferior al utilizado para calcular el impuesto.
Es necesario distinguir entre el valor del control y el valor de una participación ordinaria
La participación de un accionista mayoritario puede incorporar un valor de control, pero no todas las acciones con PBR bajo tienen la misma prima de control. Si se aplican simultáneamente el límite mínimo de PBR y el recargo al accionista mayoritario, también deberá analizarse si ello produce una doble contabilización del valor del control.
Es difícil distinguir entre una recesión temporal y una infravaloración intencionada
La cotización de todo un sector puede caer debido al ciclo económico, los precios de las materias primas, los tipos de interés, los tipos de cambio o cambios regulatorios. Si el límite mínimo de PBR se aplica aunque la empresa no haya perjudicado deliberadamente el valor para los accionistas, la carga fiscal podría resultar excesiva.
Posibles medidas complementarias
| Medida complementaria | Efecto esperado | Aspectos que requieren cautela |
|---|---|---|
| Criterios de PBR por sector | Reflejar las diferencias en la estructura de activos de cada industria | Posibles controversias sobre la clasificación sectorial y la selección de empresas comparables |
| Uso de un PBR medio plurianual | Atenuar las caídas de cotización a corto plazo y las fluctuaciones contables | Puede reflejar con retraso el valor empresarial más reciente |
| Excepción por caída brusca del sector | Evitar una carga excesiva para las industrias cíclicas | Los criterios para reconocer excepciones pueden volverse complejos |
| Ajuste del valor de los activos | Reflejar de forma realista los activos deteriorados y los no operativos | Posible aumento de los costes de tasación y de las disputas tributarias |
| Limitación a los accionistas mayoritarios | Aplicación centrada en los accionistas de control con gran capacidad para contener la cotización | Es necesario determinar el control efectivo |
| Establecimiento de procedimientos de justificación e impugnación | Proteger los derechos de las empresas con un PBR bajo normal | Posible aumento de los costes administrativos y de los plazos de tramitación |
| Aplicación gradual del límite mínimo | Atenuar el impacto de la introducción del sistema | La normativa puede volverse compleja |
Aspectos que deben comprobarse al examinar el proyecto legislativo
Las indicaciones de calendario como «la propuesta del Gobierno se presentará pronto» pueden variar según el momento del anuncio. Para determinar si se aplicará realmente, deben comprobarse, por este orden, la propuesta gubernamental de reforma fiscal, el texto original del proyecto de ley en el sistema de información legislativa de la Asamblea Nacional, su aprobación parlamentaria y la fecha de entrada en vigor.
En el proyecto definitivo serán especialmente importantes los siguientes puntos.
- Si el PBR de 0.8 veces es un criterio fijo o un criterio específico para cada sector
- Si se aplica a todas las acciones cotizadas o únicamente a las participaciones de accionistas mayoritarios
- Si el activo neto se obtiene de los estados financieros consolidados o de los estados financieros separados
- La fecha de cierre contable que se utilizará para la valoración y el método de revalorización de los activos
- El tratamiento de empresas con erosión del capital, en rehabilitación o en liquidación
- El orden de aplicación de la valoración con recargo al accionista mayoritario y del límite mínimo de PBR
- Las excepciones por deterioro temporal de las condiciones del sector y caídas bruscas de la cotización
- Las disposiciones transitorias para las herencias y donaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la ley
Conclusión
El límite mínimo de valoración de PBR de 0.8 veces pretende dificultar la reducción de la carga fiscal sucesoria mediante una cotización baja y reforzar los incentivos del accionista de control para mejorar el valor para los accionistas. Por otro lado, el PBR varía considerablemente según la rentabilidad de la empresa, el sector, las políticas contables y el ciclo económico, por lo que un PBR bajo no basta por sí solo para determinar que existe una contención intencionada de la cotización.
La viabilidad del sistema depende menos de la propia cifra de 0.8 que de la precisión con que se diseñen su ámbito de aplicación, el método de cálculo del activo neto, las excepciones sectoriales, su relación con el recargo al accionista mayoritario y los procedimientos de justificación del contribuyente.